Desde la creación del título de Aparejador en 1.855 muchos son los cambios que ha sufrido esa profesión, ese título se reimplantó definitivamente por Decreto de 20 de Agosto de 1895. El Decreto de 20 de Agosto de 1895 creó esta titulación en el marco de las Escuelas de Artes y Oficios y se organizó bajo la sección técnico-industrial y no de la artístico-industrial de estas escuelas.
- Una vez aprobadas todas las asignaturas que constituyen los estudios superiores de Industrias, el alumno debe sufrir un exámen de reválida para obtener el certificado de mecánico, electricista, metalurgista, químico o aparejador, titulo que da derecho a ejercer las profesiones respectivas y a matricularse en las Escuelas Superiores de Ingenieros de Madrid, Barcelona y Bilbao.
La Real Orden de 4 de Junio de 1902 les concedió a los Aparejadores :
- Servir de ayudantes o auxiliares inmediatos de los Arquitectos y la preferencia para ocupar los cargos de Aparejadores de las obras que dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes de los Ministerios. Son calificados como " Peritos en materiales y en construcción".
Su lucha con los Arquitectos, por monopolizar en exclusividad las facultades de proyectar y dirigir obras, propició entre ambos colectivos la institucionalización de las atribuciones de los Aparejadores en 1.935.
- Sección Primera : Enseñanzas de las Artes Plásticas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
- Sección Segunda : Enseñanzas de Música, Danza y Arte Escénico.
- Sección Tercera : Patrimonio Artístico.
- Sección Cuarta : Museos y Exposiciones.
Ese mismo año el Decreto 3002/1968, de 21 de Noviembre, por el que se organizan determinados servicios de la Dirección General de Bellas Artes, destacaba entre las tareas más urgentes el perfeccionamiento de los planes de estudio e instalaciones de las Escuelas Superiores de Bellas Artes, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y de Cerámica y del régimen de su profesorado y alumnos.
- "Las Escuelas de Idiomas, las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, los Centros de Formación Profesional Industrial y las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos se convertirán en Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional, según la extensión y naturaleza de sus enseñanzas".
A partir de este punto, se da un trato diferente a los estudios de Arquitectura Técnica con respecto a los de Decoración, Graduado en Artes Aplicadas especialidad Decoración establecidos por el Decreto 2127/63 que establecían unos estudios de cinco años y reválida.
- Para ejercer legalmente la actividad de decorar será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto. No obstante, quienes. posean el título de doctor Arquitecto, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, y se hallen incorporados a su propia Corporación profesional; podrán ejercer dicha actividad, de acuerdo con sus disposiciones específicas, sin necesidad de la colegiación a que se refiere el párrafo anterior.
Por Real Decreto 988/1978, de 14 de Abril, esas enseñanzas que nos habían acompañado durante muchos años, se transformaron en Facultades de Bellas Artes las Escuelas Superiores de Bellas Artes. Estableciéndose en el Art. 4º,1, del mencionado Real Decreto, que los planes de estudios de estas Facultades serán elaborados por las respectivas Universidades de acuerdo con las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad todo ello con lo dispuesto al efecto en el Art. 37 de la Ley General de Educación.
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- Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
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