La figura del Instalador en Baja Tensión viene regulada en el Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, corregido por el Real Decreto 560/2010, de 7 de Mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y corrección de errores publicadas en el BOE nº 149 de fecha19 de Junio de 2010 y corrección de errores publicada en el BOE nº 207 de fecha 26 de Agosto de 2010.
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios
- Sistemas de control distribuido.
- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- Control de procesos.
- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Quirófanos y salas de intervención.
- Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- Instalaciones generadoras de baja tensión.
El Instalador en Baja Tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de Baja Tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones :
- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITC's. El Certificado de Profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Eléctricas en Baja Tensión presume el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 del Apéndice de la ITC-BT-03 del REBT, en relación con el inciso b) del apartado 4 de dicha ITC, para desarrollar la actividad como "instalador de baja tensión" en cualquiera de sus dos categorías (básica y especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
- Locales de Pública Concurrencia : REBT 2002
- Verificación de las instalaciones eléctricas, REBT 2002.
- Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.
- Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Puntos mínimos de utilización : Instalaciones Interiores en Viviendas.
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- Decorador Graduado Diseñador, 3D Generalista, Desarrollador Web, Soldador, Instalador de Baja Tensión y Solar Fotovoltaica, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Formador
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